Con el objetivo de facilitar a los afiliados la regularización de sus compromisos, bajo los criterios de solidaridad y equidad, el Consejo de Administración ha resuelto establecer un régimen de facilidades de pago para la cancelación de deudas por aportes mensuales y mínimos anuales para afiliados activos, e incluso a aquellos que se les haya iniciado acciones legales de cobro y se encuentren pendientes de cancelar.
Esto busca garantizar a los actuales y a los futuros beneficiarios la movilidad de sus haberes y los fondos para su cumplimiento.
Régimen de facilidades de pago
Hasta el 30 de diciembre de 2024, habrá un régimen de facilidades de pago para que los afiliados activos puedan cancelar deudas por aportes mensuales fijados por el artículo 17 inciso d) y por aportes mínimos anuales fijados por el artículo 18, ambos de la Ley 6.468.
Las condiciones y modalidades también aplican a deudas por las cuales se hayan iniciado acciones judiciales de cobro y se encuentren pendientes de cancelar.
Condiciones de suscripción
En caso de que un plan de facilidades de pago no incluya la totalidad de lo adeudado por el solicitante, las cuotas mensuales y mínimos anuales a incluir serán los de mayor antigüedad, considerando a tal fin la fecha de vencimiento de los mismos.
Los gastos que se generen por cualquier concepto con motivo del otorgamiento del plan de pagos estarán a cargo del solicitante, los que deberán ser abonados al momento de su suscripción.
Tasas de interés
El régimen se realizará a los valores vigentes a la fecha de efectiva regularización, conforme se determina seguidamente, y en los planes se aplicarán tasas de interés de financiación mensual efectiva sobre saldos adeudados conforme el método de amortización francés según se establece seguidamente:
- Pago de contado: las deudas por aportes mensuales y mínimos anuales tendrán una reducción del 30% sobre los recargos devengados hasta la fecha de efectivo pago.
- Hasta 4 cuotas mensuales: 0,00% efectivo mensual.
- Desde 5 hasta 24 cuotas mensuales: 4,00% efectivo mensual.
- Desde 25 hasta 48 cuotas mensuales: 7,00% efectivo mensual.
Las tasas de interés mencionadas precedentemente podrán ser modificadas por el Consejo de Administración, cuando situaciones económico-financieras devenidas así lo exijan, con el tope constituido por la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, para uso judicial, con más los intereses adicionales que establezca el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
El ingreso fuera de término imputable al deudor de cualquiera de las cuotas del plan devengará intereses punitorios a una tasa equivalente a la que rija según lo estipulado en los artículos anteriores, incrementada en un 50%, aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora.
Vencimiento de las cuotas
El vencimiento de las cuotas operará el día 10 de cada mes. Para los planes de pago que se suscriban hasta el día 15 de cada mes, la primera cuota vencerá en el mes inmediato siguiente al de la suscripción. En los que se liquiden con posterioridad, la primera cuota vencerá el mes subsiguiente.
Si el día de vencimiento fuere inhábil, se trasladará al día hábil inmediato posterior. Para el supuesto que los pagos de las cuotas se efectuaran con posterioridad a los plazos estipulados, los intereses punitorios se devengarán a partir del día inmediato posterior a las fechas de vencimiento.
Los periodos que comprenden la deuda a regularizar se considerarán cancelados una vez abonada la totalidad del importe del plan, con más sus intereses, punitorios, gastos y cualquier otro concepto que correspondiere. Los profesionales que adhieran al presente régimen de facilidades de pago, no podrán computar las cuotas mensuales comprendidas en el mismo como años de servicios con aportes para la obtención del beneficio previsional, ni podrán considerarse como regularizados con fin alguno los aportes mínimos anuales, hasta tanto el mismo haya sido totalmente cancelado.
Deudas en gestión judicial
Para el caso de deudas en gestión judicial y/o extrajudicial que se incluyan en un plan de pagos, los honorarios de procuración serán abonados por el solicitante exclusivamente en la Caja y en forma conjunta con las cuotas del plan, conforme se determina seguidamente:
- Planes acordados hasta en 12 cuotas: los honorarios serán cancelados en 3 cuotas mensuales en forma conjunta con las 3 primeras del plan.
- Planes acordados hasta en 24 cuotas: los honorarios serán cancelados en 4 cuotas mensuales en forma conjunta con las 4 primeras del plan.
- Planes acordados hasta en 36 cuotas: los honorarios serán cancelados en 5 cuotas mensuales en forma conjunta con las 5 primeras del plan.
- Planes acordados hasta en 48 cuotas: los honorarios serán cancelados en 6 cuotas mensuales en forma conjunta con las 6 primeras del plan.
Los interesados podrán comunicarse al mail nuevoplan@caja-abogados.com.ar o por teléfono al 0351 – 155734543 (Llamados o WhatsApp, de lunes a viernes de 8 a 13.30 hs).
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