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Solicitantes
Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos con menos de tres años de afiliación.
Artículo 2: La Caja podrá evaluar el otorgamiento del crédito sin necesidad de acreditar ingresos por parte de los solicitantes, cuando se presenten las garantías suficientes que aseguren su recupero.
Montos a otorgar
Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Siete (7) haberes jubilatorios básicos. Codeudores y Garantías
Artículo 4: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio –
Plazos de cancelación
Artículo 5: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: a) Créditos con garantía de Afiliados: tres enteros 4 centésimos por ciento (3,04 %) efectivo mensual. b) Créditos con garantía de terceros no afiliados: tres enteros con veintiseis centésimos por ciento (3,26 %) efectivo mensual.
Artículo 6: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en treinta y seis (36) cuotas mensuales.