2 respuestas

  1. El letrado que aquí deja comentario, es abogado de sesenta y un (60) años de edad, que reúne requisitos para gestionar Jubilac. Ordinaria, esto es cincuenta y ocho años y diez meses (58a 10m) por servicios laborados desde JUN’78 hasta FEB’97 en relac. de depend., en tareas insalubres, determinantes de vejez y/o agotam. prematuros; a la par que concomitantes docentes (hasta OCT’88). A más de ello, otros serv. docentes que totalizan dieciocho años y ocho meses (18a 08m), a lo que se debe sumar ejercicio de la profesión por veintiún años, ocho meses y tres días (21a 08m 03d). La edad jubilatoria fue calculada por ANSeS mediante prorrateo realizado ante Re- conocimiento de Servicios allí practicado, arrojando la edad supra citada, momento al cual ya tenía reunidos servicios con aportes nece- sarios para acceder a la prestación. Como impedimento para ello, es de destacar que desde MAR’20, las restricciones que se han impues- to frente a la Pandemia que padece el mundo, prohibe entre otras cosas, los viajes interdepartamentales como sería el necesario de realizar para ir desde Tercero Arriba hasta Capital y dar inicio al trámite previsional que resulta obligatorio, razón por la cual el comen- tarista se encuentra sin poder percibir la prestación en cuestión. Por ello, momento inicial de la liquidación que a futuro se realizare, debería reconocerse desde el momento en que cumplió la edad en cuestión.

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