Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social

Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social

La Coordinadora de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina es la entidad que agrupa a todas las cajas para profesionales existentes en el país. Fue creada el 22 de agosto de 1981 y se encuentra integrada por las Entidades que firmaron su acta constitutiva, las que se adhirieron con posterioridad, y las que se incorporen en el futuro.

Para ser Caja miembro es condición haber sido una Entidad creada por Ley, que contemple la afiliación y los aportes obligatorios, ser administrada por sus afiliados y tener por objeto otorgar prestaciones y beneficios de la Seguridad Social sobre la base del principio de Solidaridad con equidad.

Orígenes

Su nacimiento debe buscarse en la reacción que se produjo entre las Cajas de profesionales que venían funcionando desde muchos años atrás, la sanción de la ley 22193, en marzo de 1980, mediante la que se introdujeron reformas al régimen básico para trabajadores autónomos regidos por las Leyes 18.038 y 18.826.

En ese entones existían treinta cajas en el país y la conmoción que se generó en sus autoridades por el propósito reformador de esta Ley se vincula a la prerrogativa que se reconocía a la Nación para legislar sobre la materia y el avance consecuente que implicaba sobre las facultades reservadas por las Provincias por imperio de la Constitución Nacional.

Preocupaba, asimismo, una norma imperativa que se consagró en la aludida Ley, por la cual el Gobierno Nacional determinaba la obligación de suscribir convenios para el cómputo recíproco a los fines jubilatorios de los servicios no simultáneos y, entre otros, con las Cajas Provinciales para Profesionales y de éstas entre sí.

La Ley preveía que estos convenios debían celebrarse entre los gobiernos Provinciales y la Secretaría de Estado de Seguridad Social de la Nación, y establecía que, si no quedaban formalizados dentro del año de vigencia de la Ley, las respectivas Cajas Provinciales para Profesionales quedarían involucradas por las disposiciones del decreto Ley 9316/46.

Se abrió una corriente espontánea de acercamiento entre estas entidades, tendientes a la búsqueda de soluciones comunes que resguardaran su autonomía e idiosincrasia.

Luego de los resultados y conclusiones de las II Jornadas de Cajas de Previsión de profesionales Universitarios de la República Argentina, desarrolladas en La Plata en abril de 1977, se trazaron los planes conducentes a la celebración de las III Jornadas, a los fines de recrear todo el contenido de su existencia y demostrar la real eficacia de estos regímenes.

El encuentro se concretó en la ciudad de Santa Fe, entre el 27 y el 29 de marzo de 1980, coincidiendo con la puesta en vigencia de la Ley 22193, publicada en el Boletín Oficial el día 24 de marzo de ese año.

Estas históricas Jornadas convocaron masivamente a la dirigencia de las Cajas y constituyeron un acto de incalculada proyección.

Surge entonces la necesidad impostergable de constituir una Comisión representativa de todas esas Cajas para conducir la acción que perentoriamente imponía la Ley nacional, esto es la participación en la elaboración del Convenio de Reciprocidad jubilatoria en donde las Cajas constituían, sin duda, uno de los dos protagonistas principales.

Era menester interesar a cada uno de los gobiernos de Provincia en cuyo ámbito territorial y legal actuaban las Cajas, para que participen en la elaboración de las pautas del citado Convenio. La tarea era fatigosa, mereciendo la presencia de un Ente receptor y sintetizador del pensamiento de aquellas treinta Cajas provinciales para profesionales.

Los primeros pasos

De tal modo, quedó constituida una comisión provisoria, presidida por el titular de la Caja de Previsión Social para Abogados y procuradores de la Provincia de Mendoza, Dr. Eduardo Estrada, e integrada por los presidentes de las Cajas de Abogados, Ingenieros y Médicos de la provincia de Buenos Aires, representante de Cajas de la provincia de Córdoba y Santa Fe.

Simultáneamente, se constituyó una comisión especial compuesta por asesores letrados de diversas Cajas provinciales para que las representaran en las reuniones técnicas con los funcionarios que al efecto también designó la Secretaría de Seguridad Social de la Nación. Todo ello para elaborar el texto del proyecto del convenio previsto por la Ley.

Al mismo tiempo se fueron requiriendo y obteniendo del Poder Ejecutivo de cada Provincia el dictado de los decretos que autorizaran a los representantes de las Cajas y en suma a las Instituciones Profesionales mismas a conformar los términos del Convenio, proceder a su suscripción final, el 29 de diciembre de 1980, en la ciudad de Buenos Aires. A partir de esa fecha las Cajas existentes y las que luego fueron creadas se reunieron en la Coordinadora de Cajas de previsión y Seguridad Social para profesionales de la República Argentina.

Se llevaron a cabo desde su nacimiento emprendimientos de la más variada índole que consolidan la razón de su creación.

A partir de su creación, cada año se realizan dos plenarios de todas las Cajas, celebrados en distintos lugares del país.

Órganos de conducción

A) Plenario: Está constituido por los Representantes de las Cajas Miembros. Sus funciones son deliberativas y resolutivas, siendo responsable de fijar las políticas y acciones generales que la Coordinadora debe seguir.

La representación en el Plenario de cada Caja es ejercida por su presidente o por el directivo que la misma designe al efecto, correspondiendo un voto por Institución.

Se reúne dos veces al año de manera ordinaria y con carácter extraordinario por convocatoria de la Secretaría General o a requerimiento fundado del Comité Ejecutivo o de al menos el 10% de las Cajas miembros.

B) Secretaría General: En la reunión anual que corresponda, el Plenario elige por simple mayoría de sufragios: la Caja Miembro que ejerza la Secretaría General de la Coordinadora y aquella que detente la Secretaría Alterna, y a las personas sobre las cuales recaigan dichas responsabilidades.

El Secretario Alterno es quién reemplazará al Secretario General en caso de que se vea imposibilitado de desempeñar sus funciones. Ambos son elegidos por un año y pueden ser reelectos.

C) Comité Ejecutivo: Presidido por el Secretario General, está compuesto por representantes de las Cajas, cuya cantidad se determina según el número de Cajas Miembros de cada región. A estos fines el país se divide en siete regiones.

Los integrantes y sus alternos son elegidos por el mismo Plenario que selecciona al Secretario General, previa propuesta de las Cajas miembros.

Estos representantes duran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Comité Ejecutivo se reúne cuando lo convoca la Secretaría General o a solicitud de tres de sus integrantes, pudiendo deliberar con la presencia de la mitad de sus miembros, y resolver por mayoría simple de los presentes.

Comisiones

Para colaborar y brindar asesoramiento a los órganos de la Coordinadora funcionarán las siguientes Comisiones: Jurídica, Económico–financiera y de prestaciones Jubilatorias, Salud, turismo y de tercera edad, Problemática de los nuevos profesionales, Consultiva, de Mercosur.

 

Por Dra. Adriana Baduy
Presidenta de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba
La Seguridad Social para Profesionales- “Libro Amarillo”- Edición 2013

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